Marchas europeas contra el paro la precariedad y la exclusión Elaboraciones y propuestas de las Euromarchas - Madrid para la Plataforma de debate contra al paro y la precariedad, sobre el IMI, las Rentas mínimas existentes y la Renta Básica
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1- Algunos datos sobre la pobreza y la exclusión en la Comunidad de Madrid y de cobertura del IMIEl IMI existe en Madrid desde el año 1990 no obstante no ha servido para erradicar la pobreza en esta Comunidad. El nivel técnico de pobreza en el Estado español (EE) se sitúa según los índices de la UE (ingresos inferiores al 50% de la renta media disponible por persona a escala nacional) en 56.700 ptas./mes. Según ese índice en Madrid 540.000 personas de una población de 5 millones (el 10'8 % de las personas y el 9'4 % de los hogares) están por debajo del umbral de pobreza en el año 2000. Con una población oficialmente activa en torno a 2'3 millones, el número de personas paradas está en torno a las 260 mil, de las cuales unas 169 mil (un 65 % de las paradas), no cobran ningún tipo de subsidio. A finales del año 98 había 327 mil empleos con contrato temporal (un 20'4% de los contratos). Según el último informe del IMI (año 2000), solo 8304 familias madrileñas (22.962 personas, un 4'2 % de las personas pobres) recibieron la prestación periódica del IMI. Se dedicaron 4.154 millones, equivalente al 0'04 % del PIB regional. 2. Causas que podrían explicar la gran incapacidad del IMI para combatir la pobreza y la exclusión en la C. de Madrid. Comparación del IMI con otras rentas mínimas europeas.El IMI está explícitamente planteado para atender la pobreza extrema. No aparece explícita la definición y el sujeto de derecho. Está planteado como una »medida política« no un derecho. Excluye explícitamente a las personas sin nacionalidad española. Excluye explícitamente a los mayores de 65 años, debido a la no-competencia autonómica en materia de pensiones. Excluye a los menores de 25 años, si no tienen responsabilidades familiares o si no están incluidos en otro programa de protección. No es un derecho individual sino de la unidad familiar. Se incluyen miembros de familias que cohabitan hasta el cuarto grado. Un nivel de prestaciones extremadamente reducido. Nivel de protección por mes (año 2001) 1a persona 43.085 Ptas., 2a +10.745 (53.830), 3a +6.730 (60.560), 4a + 5.430 (65.990), 5a y siguientes +5.250 (71.240). En el caso de 4 personas resulta a 16.497 ptas. mes por persona. Sometido a una enorme discreccionalidad administrativa: Cumplimiento del contrato de inserción... No hemos encontrado jurisprudencia lo que demuestra la dificultad (o inutilidad) de los recursos. Al hacer una comparación con otros sistemas de renta mínima europeos lo primero que destacan son las diferencias en las coberturas de unos y otros sistemas. En el EE (año 95) 3.5 millones de personas paradas y sólo 187 mil personas protegidas por los sistemas (autonómicos) de renta mínima. Relación una de cada 18 p. paradas. El número aproximado de personas por debajo del nivel de pobreza en el EE es de 7'5 millones con lo que la relación de las protegidas es una de cada 40. En el conjunto de la UE (año 95), con 18 millones de personas paradas, 11'8 millones de personas estaban protegidas por rentas mínimas, con lo cual dos de cada tres p. paradas estarían protegidas. Se estiman en 60 millones las p. pobres en la UE, con lo que uno de cada cinco pobres estarían protegidos El siguiente cuadro permite la comparación con el resto de países UE (año 2000) de las cuantías de la renta para personas solas. En muchos de estos países habría que incluir como prestación incluida en los sistemas de renta mínima las ayudas para vivienda en forma de un importante complemento económico. La comparación con las RM europeas para los grupos familiares resulta todavía más desfavorable para el IMI. Si partiendo de la cantidad del IMI en Madrid para una persona, se aplicara el criterio del RMI francés, una familia de cuatro personas (dos menores) recibiría 94.787 ptas. (44% mas), en lugar de las 65.990. Por tanto debemos concluir que el IMI aunque formalmente aparece como un sistema de renta mínima homologable al resto de los sistemas europeos, el raquitismo de sus prestaciones y coberturas hace que no lo podamos considerar un sistema de garantía de renta mínima comparable al del resto de la UE. | ||
3. Las amenazas sobre las rentas mínimas en la UE. Tendencias en los estados miembros y en el ámbito comunitario. La Carta de derechos fundamentales.La existencia de las rentas mínimas en el seno de la UE es un hecho con una sólida implantación en la gran mayoría de los países miembros, aclarando que no consideramos como tal al sistema madrileño (ni al resto de los sistemas autonómicos). No obstante el final de la fase expansiva que tiene lugar desde los años 70 y la aparición del paro de masas ha hecho que se pusieran en marcha lo que se han dado en llamar políticas de »activación« de los sistemas de protección frente al desempleo, que en múltiples países han producido distintas medidas que presionan a los perceptores de las rentas mínimas para la »vuelta el empleo« y que tienen como modelo extremo el »workfare« USA »trabajo obligatorio a cambio del subsidio«. Estas medidas, donde no llegan al workfare, consisten en controles continuos del cumplimiento de las condiciones de las rentas, de planes de inserción y de convivencia o cohabitación y en algunos casos (RU) se han producido reducciones de las prestaciones. Todas ellas tienen como elemento común el de estigmatizar a sus perceptores como inútiles, vagos, o que no intentan encontrar un empleo con suficiente empeño, y que en consecuencia son una carga para la sociedad. De esta forma pretenden hacer a los parados responsables del paro y de la mala oferta de empleo. Cuando los verdaderos objetivos son el abaratamiento de los sistemas de protección, y sobre todo abaratar el mercado de trabajo (en especial el menos cualificado) forzando a coger cualquier trabajo en cualquier condición En otros países de la UE no se plantean medidas de »activación« de las rentas mínimas pues estas no existen como en Grecia o ya son sistemas suficientemente »activos« como en Italia. En Italia la reconversión industrial y el paro de masas han ido acompañados de un sistema temporal tipo »workfare« el de los »trabajadores socialmente útiles« en el que a cambio del subsidio tenían que hacer trabajos en servicios públicos, pero sin ser considerados trabajadores de pleno derecho, y sólo en 39 ciudades (no está incluida Roma), de forma experimental, se ha instituido una renta mínima. En el Estado español las rentas autonómicas están plenamente inmersas en la lógica de activación (en este caso con el calificativo de la »integración«), no obstante no son de temer medidas que reduzcan las coberturas del IMI debido a su raquitismo pues sólo atienden situaciones de extrema pobreza. No obstante este tipo de orientaciones europeas »activadoras« actuó sobre al reducción de coberturas, en el EE, en los sucesivos recortes del seguro de desempleo desde principio de los 90. La situación por tanto es de no-generalización en los 15 países de la UE, de graves diferencias existentes entre los distintos sistemas de RM en los distintos países de la UE, y de riesgos de ampliación notable de las diferencias con la incorporación de nuevos miembros a la UE. Teóricamente existen distintas disposiciones UE e internacionales que deberían impulsar la generalización de estas: Artículo 25 de la »Declaración Universal de derechos humanos« sobre el »derecho a un nivel de vida adecuado... en casos de pérdida de los medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad«, la »Carta de derechos sociales de los trabajadores« y la »Recomendación 92/441/CEE "sobre criterios comunes relativos a recursos y prestaciones suficientes en los sistemas de protección social"«. No hay voluntad suficiente de extensión y generalización de estos sistemas y la prueba más evidente es el rechazo a incluirlos en la »Carta de derechos fundamentales de la UE« aprobada en Niza. 4. La Renta Básica como desarrollo y superación de los actuales sistemas de protección social.Frente a esta situación de derechos de protección social insuficientes (y amenazados) hemos estudiado distintas propuestas de mejora y nos concentramos a continuación en la que consideramos la propuesta más ambiciosa, que es la de la Renta Básica, entendida como una renta asegurada de por vida por los medios públicos para todas las personas, que permita vivir con dignidad, sin condiciones de rentas, ni de contraprestaciones de trabajo. Se trataría de establecer un sistema de protección social que podemos llamar de tercera generación que superara a los anteriores. Los primeros (1a generación) serían los contributivos (primero trabajas y aportas para recibir después) y que tienen su desarrollo más notable en la Alemania de Bismark. Los siguientes (2a generación) son aquellos que complementan los sistemas contributivos, con otros no contributivos o de ayuda social (no es necesario haber trabajado y aportado para recibirlos), pero para recibir estos es necesario no disponer de un cierto nivel de rentas considerado mínimo, su exponente más notable es el sistema inglés implantado después de la 2a guerra mundial (año 1948). Como superación de esos sistemas tendríamos los que establecerían una renta básica universal, por existir, sin condiciones de trabajo o de renta (3a generación). Las razones que queremos destacar para defender una nueva generación de sistemas de protección social »para tod@s y sin condiciones«, o de RB, parten de constatar una situación con los siguientes rasgos: En el marco de la escasez de empleo estructural provocada por la alta productividad de las máquinas, los límites ecológicos al crecimiento, y la creciente explotación del trabajo asalariado que provoca la globalización capitalista, los sistemas de protección frente a la falta de recursos (rentas mínimas) se han convertido, donde existen con suficientes garantías (que no es el caso del IMI), en sistemas permanentes para un número cada vez mas alto de personas, que junto a las cada vez mayores exigencias del mercado de trabajo, favorecen la caída en la llamada "trampa del desempleo", pues no les merece la pena el riesgo de abandonar las ayudas para entrar en un mercado laboral extremadamente arriesgado, lo cual provoca presiones injustas sobre estos sectores por parte de los empleadores y Gobiernos del estilo de las políticas de activación de las que hemos hablado antes. Una Renta Básica no condicionada permitiría a estos sectores sociales compartir su protección con el trabajo mercantil, si es que así lo desean, o con otros trabajos no mercantiles sin arriesgarse a perder la protección Por otra parte de entre la población »oficialmente activa« es cada vez más amplio el número de personas (especialmente jóvenes) que luchan por integrarse en el mercado de trabajo pero que debido a la precariedad laboral se sitúan en una permanente inestabilidad con graves riesgos de acabar en la anterior situación, además de encontrarse sometidos en muchas ocasiones a presiones laborales extremas. Este sector social en muchos casos no accede a los sistemas de renta mínima, sino que los sustituyen por la solidaridad familiar, retrasando cada vez mas su emancipación. Es evidente la utilidad de una RB para mejorar su posición general como ciudadan@s, y frente al mercado de trabajo, de estos sectores sociales. La población asalariada con empleo estable también se encuentra permanentemente amenazada de perder dicha situación por las sucesivas flexibilizaciones del mercado laboral y la competencia de nuevos demandantes de empleo. La seguridad de la existencia fuera del mercado laboral que proporcionaría la RB aumentaría de forma notable las capacidades de defensa y reivindicación de estos sectores sociales, tremendamente debilitadas por la amenaza del paro Por otra parte hay una muy importante parte de la población cuya edad permitiría optar por un empleo, desanimadas para ello por muy diversas causas, entre otras haber preferido dedicar su trabajo al cuidado de las personas, como hace una buena parte de la población femenina. Estos sectores encontrarían en la RB una protección que hoy no encuentran en los actuales sistemas de protección social, y si lo desean una posibilidad de incorporación total o parcial al empleo. Por último ente la población protegida sin edad o condiciones para el empleo asalariado (menores, mayores o grandes minusválidos), hay importante carencias de protección social, no resueltas con los sistemas de 2a generación, que deberían ser resueltos con ocasión de la implantación de la RB. En resumen constatando la incapacidad estructural del sistema para proporcionar por medio del empleo los medios necesarios para llevar una vida digna a todas las personas, se deben asegurar estos medios mediante una prestación pública, universal, incondicional, (del tipo de la sanitaria), en definitiva una Renta Básica de existencia, que permita una vida digna para todos y todas y además asegure una relación más libre e igualitaria con el reducido empleo asalariado, que refuerce la capacidad de negociación individual y colectiva de la relación laboral y que por tanto facilite también el reparto del empleo existente, además de que facilite otras muchas formas de trabajo no asalariado de gran utilidad social. | ||
Una pelea a largo plazo. Condiciones económicas, sociales y políticas de aplicabilidad.Los distintos modelos de aplicación de una RB en el Estado español, que hemos estudiado concluyen en su aplicabilidad, pues en si misma no suponen un cambio de sistema, (no precisa de una expropiación de los medios de producción) y se podría soportar en los medios recaudatorios del Estado. Además las razones para su implantación son más fuertes que los riesgos de retroceso económico que hipotéticamente pudieran hacer inviable la implantación de la RB. No obstante para una implantación incluso parcial (para ciertos colectivos) de la RB sería necesario imponer una importante redistribución de las rentas, que no sólo revirtiera la tendencia actual a favorecer fiscalmente a las rentas del capital, sino que fuera mas allá. Esta redistribución se debería producir por varias vías. Por la vía de la redistribución del gasto público desde la situación actual (subvenciones a la actividad productiva y empresarial), hacia la renta a las personas, y por la vía de un incremento de la presión fiscal hacia el capital por la eliminación del fraude y la deuda fiscal y/o a la SS, y por nueva imposición directa al capital y a las transacciones financieras (Impuestos tipo Tobin). En el caso de una implantación universal de la RB parecería necesario también sustituir además de casi todas las prestaciones no contributivas, parte de las prestaciones contributivas de la SS (pensiones y desempleo), lo cual requiere además de reconvertir las prestaciones, reconvertir las cotizaciones en impuestos para no reducir los ingresos públicos. Para vencer las previsibles resistencias de los poseedores del capital y para superar las incomprensiones y/o posiciones corporativas de algunos sectores sociales es necesario plantearse la batalla por la implantación de la RB como una batalla a largo plazo, donde lo primero es acumular fuerzas y apoyos sociales lo mas amplios posibles, pues aunque la iniciativa parta de los sectores mas afectados, o mas preocupados, por el deterioro de la situación social, estos deben buscar ganarse al conjunto de los sectores de la sociedad, siendo el apoyo de la población trabajadora asalariada imprescindible para el éxito de la reivindicación de la RB. Nos parece que abordar esta pelea con obsesiones inmediatistas es el camino más fácil para llegar al fracaso. Vías de aproximación hacia la Renta Básica en el Estado españolSi se acepta lo complejo de una aproximación rápida a la RB en el EE, es necesario dedicarle reflexión a las fases y formas de aproximación, teniendo en cuenta las situaciones que precisan de mas urgente solución. Por ello no se puede perder de vista que en el EE aunque formalmente la población muy necesitada dispone de sistemas de protección de 2a generación, tipo rentas mínimas, estos tienen unas carencias tales que no permiten retrasar su mejora en función de una solución mejor (la RB) pero más lejana. Entre las propuestas de aproximación a la RB hay un coincidencia muy amplia en colocar en primer lugar a los parados sin subsidio (Carta de derechos sociales de Euskadi, Salario Social -CGT-, propuestas de José iglesias...) que podrían atenderse por un sistema de protección autonómico, si partimos de los sistemas de renta mínima existentes. Por eso para acercarnos a la RB proponemos exigir en primer lugar una RB madrileña, para quienes carecen de recursos, que permita vivir con dignidad a los que lo necesiten. Además de eso debemos discutir que propuesta, ya plenamente enmarcada en la línea de la RB, por tanto con pretensiones de universalidad y de ámbito estatal, situamos en el siguiente nivel: mujeres dedicadas al trabajo doméstico, mayores (universal), menores (universal).. Las características de la RB madrileña que proponemos.Una renta asegurada a quien no tiene ni empleo, ni subsidio está mas próxima en su concepción a las rentas mínimas condicionadas avanzadas (de 2a generación) que a la RB, dado que es sólo para los que lo necesiten y por tanto hay que acreditar la necesidad. No obstante es posible que tenga algunas de las características que tendría una renta básica universal y con ello superar muchas de las limitaciones que tiene el actual IMI.
5. Propuestas de impulso y extensión de una Renta Básica. La búsqueda del consenso social.La mejor forma de impulsar el debate social sobre la Renta Básica es la de promover el debate sobre propuestas concretas p. ej. la RB madrileña y quizás una RB universal asegurada para todos los menores. En defensa de esas propuestas se debería levantar un proceso de búsqueda del mayor consenso social de forma similar a la llevada a cabo para el impulso de la Carta de derechos sociales de Euskadi. Este proceso debería comenzar por la búsqueda de un primer consenso, el más amplio posible, entre las organizaciones sociales que estén concernidas por esta problemática social.
Coordinadora de Madrid de las Marchas europeas contra el paro la precariedad y la exclusión. Madrid 5 de junio de 2001 |
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