Hemos sido escuchados en Niza? En absoluto. Sin embargo nos hemos apuntado algunos tantos

La Carta de derechos fundamentales de la Unión sin garantías para los derechos sociales, no ha sido integrada en el Tratado

En su camino hacia la votación por el Parlamento europeo, estaba previsto que la Carta fuera proclamada con gran solemnidad e integrarla en el Tratado. Incluso la ambigüedad de la declaración de la CES y de la plataforma de ONG sociales (por »una Carta mejor«, aunque reconociendo que eso no podría hacerse en Niza...) parecía que favorecía esta proclamación con pompa. Los días 6 y 7 por la mañana »otra Europa« se hacía oír por las calles de Niza en contra de la desaparición de derechos sociales del orden jurídico. Tras estas movilizaciones, la Carta ha sido firmada casi sigilosamente, sin ninguna ostentación, lo que acabó provocando la ira de algunos como la de Nicole Fontaine presidenta del Parlamento europeo de la derechista UDF. Se ha decidido, además, que »la cuestión del alcance que tendrá la Carta será examinada posteriormente«. Oficialmente, este retraso en la toma de la decisión, viene dado por el rechazo de británicos y daneses a que la Carta fuera incluida en el Tratado. Estas son argucias diplomáticas para no dar la posibilidad de que pueda pensarse que se cede a las movilizaciones. De hecho, hace unas semanas se había afirmado que Jospin había convencido a su amigo Tony Blair tras un viaje a Londres con este objetivo; por otra parte M. Goldsmith, redactor de la Carta y representante personal de Tony Blair había manifestado su satisfacción con el resultado de la Carta ya que consideraba haber conseguido que los derechos sociales no estuvieran garantizados en el texto.

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La Carta de derechos fundamentales de la Unión sin garantías para los derechos sociales, no ha sido integrada en el Tratado

La agenda social europea ha sido reescrita

Sobre el artículo 137 del Tratado de Niza

Sin embargo, »el bebé no ha sido tirado junto con el agua de la bañera«: aquellas y aquellos que estaban »satisfechos« con la Carta no han perdido nada. Los derechos civiles y políticos han sido copiados palabra por palabra de la Convención Europea de los Derechos del Hombre de 1950. De todos modos la defensa de estos derechos está siempre posibilitada por la apelación a la Corte de Justicia de Estrasburgo. Hay que decir de paso que los avances de la jurisprudencia y de la doctrina tras este medio siglo de aplicación de la Convención no han sido integrados en la Carta de la Unión europea. El único artículo nuevo se refiere a la prohibición de la clonación humana. En cuanto al catálogo de derechos sindicales que satisfacía a la CES, éste está consolidado en los tratados y las directivas de la Unión europea.

El trabajo para conseguir otra Carta continúa. ¡A condición de que continúe la movilización!.

La agenda social europea ha sido reescrita

El texto de la agenda social para los próximos cinco años, presentado por la Comisión europea, ha sido reescrito por la Presidencia francesa del Consejo de ministros de empleo y asuntos sociales. La Comisaria Diamantopoulou se ha arriesgado a declarar en la prensa británica que era arcaico. Se han incluido términos respetuosos como no se leían desde hace tiempo en este tipo de documentos. El objetivo de »convergencia en el progreso« ha reaparecido así como el de definir »las garantías mínimas de recursos que deben ser aseguradas por los sistemas de protección social según se sigue de la recomendación de 1992« (anexo I de las conclusiones de la Presidencia).

Sobre el artículo 137 del Tratado de Niza

En el mes de Agosto, la Presidencia francesa había propuesto incluir en el Tratado (artículo 137 relativo a las disposiciones sociales) un punto sobre »las condiciones de concesión de los subsidios de paro«. Se trataba de definir las condiciones de percepción de remuneración, las limitaciones a los beneficios de los subsidios y de controlar la disponibilidad de las paradas y parados para el mercado de empleo por medio de una directiva europea votada por mayoría cualificada. Nosotros habíamos denunciado claramente todos estos intentos con ocasión de un coloquio sobre la agenda social organizado por el Parlamento europeo. Los altos funcionarios franceses se sintieron muy a disgusto al verse sorprendidos »con las manos en la masa«. El proyecto ha sido inmediatamente suprimido. Hubiera podido haber reaparecido en Niza, pero no ha sido así. Este es otro tanto a nuestro favor.

Sobre el artículo 133 del Tratado de Niza

La revisión de este artículo 133 se ha realizado sólo de forma parcial. El voto de la mayoría cualificada es contemplada para el intercambio de servicios, pero la unanimidad se mantiene en las cuestiones relativas a la cultura, la salud y la educación. De todos modos el texto resultante es muy confuso de tal manera que todas las interpretaciones son posibles.

A este respecto, por derogación (del primer guión del 5° párrafo) los acuerdos en el ámbito del comercio de servicios culturales y audiovisuales, de servicios de educación y de servicios sociales y de salud humana, continúan dependiendo de la competencia compartida entre la Comunidad y sus Estados miembros. Desde ese momento, su negociación requiere además de una decisión comunitaria tomada de conformidad con las disposiciones pertinentes del artículo 300, el común acuerdo de los Estados miembros. Los acuerdos así negociados son concertados conjuntamente por la Comunidad y los Estados miembros
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NIZA 2000: movilizaciones...

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